miércoles, 4 de octubre de 2023

Nichos de discriminación existentes en el Sistema de Seguridad Social Español

 

El Sistema de Seguridad Social Español ha necesitado de varias reformas para eliminar las situaciones de discriminación de género hacia las mujeres más evidentes.

Las que han tenido más incidencia en las últimas décadas son las que tienen que ver con la discriminación hacia personas trabajadoras a tiempo parcial lo que ha sido establecido por la normativa de la UE como una discriminación indirecta hacia las mujeres ya que ellas son las que constituyen la inmensa mayoría de personas trabajadoras con ese tipo de jornada.

El Sistema de Seguridad Social tenía en cuenta para el cálculo de las pensiones tanto las cantidades por las que se había cotizado, en general salarios, como el tiempo cotizado en total y en este último punto consideraba el tiempo cotizado en relación a la jornada, lo que quiere decir que el tiempo cotizado a jornada parcial se reducía en la misma producción en que lo estaba la jornada.

El primer paso fue establecer que para los requisitos mínimos de acceso a las prestaciones no fuera relevante que el tiempo cotizado lo fuera a tiempo completo a parcial de manera que no se pidiera a un trabajador a media jornada que trabajara el doble de tiempo que uno a tiempo completo para poder acceder por ejemplo, a una pensión.

Aun removido ese obstáculo, a la hora de determinar las cantidades de pensión reconocidas se establecía una doble reducción a las personas trabajadoras a tiempo parcial, por un lado el hecho de trabajar a tiempo parcial ya había supuesto una reducción en su salario que se reflejaría en la media que determinaría su base de cálculo para la pensión. Por otro lado el tiempo cotizado en total determinaba que porcentaje de pensión iba a cobrar y en ese punto el tiempo se contaba en relación a la jornada que realizó de manera que la reducción de jornada se aplicaba una vez para determinar el salario y otra vez para aminorar la cantidad de pensión.

Durante un periodo se estableció una suerte de compensación que mitigara esta doble reducción pero desde hace años se modificó el sistema de cálculo que la eliminara en su totalidad lo que ha acabado por determinar la reciente modificación de la Ley General de la Seguridad Social para que textualmente no incluya ninguna fórmula que suponga un obstáculo o minoración de los derechos sociales de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Sin embargo hay focos de desigualdad que no han sido abordados. El sistema de reducciones en la edad de jubilación presentes en el sistema está claramente masculinizado. Profesiones ampliamente ocupadas por hombres como fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, bomberos, minería, trabajos en el mar cuentan con un sistema de reducción de la edad de jubilación por peligrosidad o penosidad que permiten acceder antes a la pensión de jubilación. 


En cuanto a trabajos de riesgo y penosos ocupados ampliamente por mujeres no se observa que ninguno se haya compensado con un coeficiente reductor de la edad de jubilación. Así podemos observar que profesiones altamente lesivas como la de camareras de piso no tienen posibilidad de acceder antes de la edad ordinaria de jubilación. 

A la vez se constata que es una profesión especialmente desgastante por el número de mujeres que acaban acumulando lesiones fruto del sobreesfuerzo que derivan en pensiones de incapacidad permanente con casi toda probabilidad enmascaradas en enfermedades comunes al ser resistente el sistema a reconocer como enfermedad o accidente profesional las lesiones musculoesqueléticas que provienen de sobreesfuerzos continuados.


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