lunes, 16 de octubre de 2023

El complemento de brecha de género en las pensiones de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 3/2021 incorporó con efectos del 4 de febrero de 2021 el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones de la Seguridad Social.

Viene precedido por el complemento de maternidad (iniciado en 2016), que era un claro ejemplo de una medida de acción positiva dudosa.

El complemento de maternidad se reconocía solamente a las mujeres por su “aportación demográfica” en casos en los que se tuviera dos o más hijos.

No tenía ningún elemento de flexibilidad en su formulación ni tenía una concepción temporal.

El deficiente desarrollo legal de la medida desembocó en que una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia determinase que pudiera ser también aplicable a los varones por lo que el efecto que pudiera haber tenido en acercar las cuantías de las pensiones de hombres y mujeres se vio altamente frustrado.

El complemento de brecha de género se reconoce primordialmente a las mujeres. Está desarrollado legalmente con un claro objetivo de ser una política de acción positiva para reducir la brecha de género entre hombres y mujeres existente en las pensiones de la seguridad social.

Existe una diferencia entre las pensiones medias de hombres y mujeres en España muy cuantiosa. Las mujeres cobran en promedio una pensión inferior al 70% de las de los hombres.

Esta diferencia se fundamenta en varios aspectos determinados por nuestra sociedad patriarcal. En primera línea por la diferencia de salarios medios entre mujeres y hombres, la brecha salarial. En otro sentido, aunque se cuentan con algunas medidas correctoras, por la incidencia de los contratos a tiempo parcial en el caso de las mujeres que gran parte de las veces tiene que ver con la asunción del rol de cuidadoras. También afecta la detracción del mundo laboral que puede suponer el dejar de trabajar o retrasar la incorporación al trabajo por el cuidado de los hijos.

En este último punto incide la medida al establecer un complemento por cada hijo que ha tenido la persona trabajadora hasta cuatro o más.

La medida fue implementada por el gobierno central con incidencia en todo el ámbito nacional al ser la competencia en materia de Seguridad Social del estado y fue convalidada por el Congreso de los Diputados.


El complemento de brecha de género consiste en adicionar a la cantidad reconocida de pensión 30€ por cada hijo que hayas tenido hasta un máximo de 4.

La medida está dotada de un carácter flexible, se reconoce a las mujeres para reducir la brecha entre sus pensiones respecto a la de los hombres pero también cuenta con la posibilidad de reconocérsela a los hombres, en el caso de que su vida laboral se haya visto interrumpida (periodos sin cotizar mientras el hijo era menor de 3 años) o afectada por haber tenido hijos (sus cotizaciones en los dos años posteriores a tener un hijo fueran más bajas que la de los dos años anteriores)

En el caso de que hombre y mujer tuvieran derecho al complemento por el mismo hijo este se reconocerá a aquel que tenga la pensión más baja.

También está dotado de un carácter temporal, la medida estará en vigor mientras que la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres exista y no se sitúe por debajo del 5%

Esta medida al tener un impacto en el resultado posterior a la vida laboral que desarrollen hombres y mujeres no incide en el reparto de roles de género salvo que su divulgación o el aumento de las cuantías hiciera deseable para los hombres comprometer su actividad laboral al cuidado de sus hijos. Pero sí compensa en parte y tiende a igualar las retribuciones de mujeres y hombres retirados.

Se trata de una medida muy material aunque la cuantía no es muy relevante comparada con la pensión media, o bien, comparada con la brecha media entre pensiones de mujeres y hombres. Muchas mujeres que tengan una pensión más baja que la que hubieran tenido si no hubieran tenido hijos verán un incremento en la cuantía que les permitirá tener más poder adquisitivo.

En esta sociedad aumentar el poder adquisitivo de las mujeres incide en las relaciones de poder que pueden tener en relación de pareja, por ejemplo, puesto que hay tendencias a que el que más aporta económicamente está más legitimado en la toma de decisiones.

La medida en sí no ha tenido todavía un largo recorrido, lleva poco más de dos años en vigor. Al ser una cuantía fija frente al anterior complemento de maternidad que era porcentual hace mayor efecto en las pensiones más bajas del sistema, por lo que también aporta beneficios en cuanto a la igualdad social.

Legalmente se encomienda al gobierno junto con los agentes sociales estudiar periódicamente la incidencia de la medida.

En las últimas proyecciones del Ministerio se incluía la intención de aumentar la cuantía del complemento por encima de la revalorización legal de las pensiones vinculada al IPC por lo que la incidencia de la medida puede aumentar de cara al futuro.

La medida al estar diseñada legalmente para poder ser aplicada por encima de la garantía de pensiones mínimas puede incidir muy positivamente en las pensiones más bajas del sistema que a su vez son más habitualmente correspondidas con pensiones de mujeres. En relación a las pensiones mínimas la medida si tiene un impacto considerable puesto que el complemento de 2 hijos puede ser un 8% respecto a la cuantía mínima de pensión de una mujer de 65 años casada, en esos casos hay una mejora considerable de la capacidad adquisitiva.

La cuantía actual de la que está dotada, que oscila entre 30 euros por un hijo y 120 en el caso de haber tenido cuatro, resulta insuficiente si la comparamos con la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres. Cuantitativamente la brecha en promedio se sitúa por encima de los 400 euros en pensiones de jubilación y este complemento no aspira ni a solventar una cuarta parte de esa diferencia en el caso de tener 3 hijos ( en ese caso serían 90€)

Es claro que la medida necesita una revalorización ambiciosa para lograr el fin que pretende.

En cuanto a la revisión de la medida planteada con presencia de los agentes sociales deja algo que desear. Se trata de una medida de acción positiva en igualdad de género, es necesario implicar instituciones, observatorios y sociedad civil del ámbito de igualdad para analizar la efectividad y las posibles reformas de esta política pública.

Corresponde valorar que se trata de una medida totalmente práctica, con incidencia directa en la realidad material de miles de mujeres que ven aumentada su pensión en el momento de jubilarse por el hecho de tener hijos, lo que de manera mayoritaria habrá supuesto una reducción en su cuantía con respecto a la de un hombre que ha tenido hijos.

La medida tiene una incidencia en todas las pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad causadas en España desde el 4 de febrero de 2021 por lo que su aplicación es generalizada y puede suponer una reducción de la desigualdad de manera descentralizada en todo el territorio nacional.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

El complemento de brecha de género en las pensiones de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 3/2021 incorporó con efectos del 4 de febrero de 2021 el complemento para la reducción de la brecha de género en las pen...