lunes, 16 de octubre de 2023

El complemento de brecha de género en las pensiones de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 3/2021 incorporó con efectos del 4 de febrero de 2021 el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones de la Seguridad Social.

Viene precedido por el complemento de maternidad (iniciado en 2016), que era un claro ejemplo de una medida de acción positiva dudosa.

El complemento de maternidad se reconocía solamente a las mujeres por su “aportación demográfica” en casos en los que se tuviera dos o más hijos.

No tenía ningún elemento de flexibilidad en su formulación ni tenía una concepción temporal.

El deficiente desarrollo legal de la medida desembocó en que una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia determinase que pudiera ser también aplicable a los varones por lo que el efecto que pudiera haber tenido en acercar las cuantías de las pensiones de hombres y mujeres se vio altamente frustrado.

El complemento de brecha de género se reconoce primordialmente a las mujeres. Está desarrollado legalmente con un claro objetivo de ser una política de acción positiva para reducir la brecha de género entre hombres y mujeres existente en las pensiones de la seguridad social.

Existe una diferencia entre las pensiones medias de hombres y mujeres en España muy cuantiosa. Las mujeres cobran en promedio una pensión inferior al 70% de las de los hombres.

Esta diferencia se fundamenta en varios aspectos determinados por nuestra sociedad patriarcal. En primera línea por la diferencia de salarios medios entre mujeres y hombres, la brecha salarial. En otro sentido, aunque se cuentan con algunas medidas correctoras, por la incidencia de los contratos a tiempo parcial en el caso de las mujeres que gran parte de las veces tiene que ver con la asunción del rol de cuidadoras. También afecta la detracción del mundo laboral que puede suponer el dejar de trabajar o retrasar la incorporación al trabajo por el cuidado de los hijos.

En este último punto incide la medida al establecer un complemento por cada hijo que ha tenido la persona trabajadora hasta cuatro o más.

La medida fue implementada por el gobierno central con incidencia en todo el ámbito nacional al ser la competencia en materia de Seguridad Social del estado y fue convalidada por el Congreso de los Diputados.


El complemento de brecha de género consiste en adicionar a la cantidad reconocida de pensión 30€ por cada hijo que hayas tenido hasta un máximo de 4.

La medida está dotada de un carácter flexible, se reconoce a las mujeres para reducir la brecha entre sus pensiones respecto a la de los hombres pero también cuenta con la posibilidad de reconocérsela a los hombres, en el caso de que su vida laboral se haya visto interrumpida (periodos sin cotizar mientras el hijo era menor de 3 años) o afectada por haber tenido hijos (sus cotizaciones en los dos años posteriores a tener un hijo fueran más bajas que la de los dos años anteriores)

En el caso de que hombre y mujer tuvieran derecho al complemento por el mismo hijo este se reconocerá a aquel que tenga la pensión más baja.

También está dotado de un carácter temporal, la medida estará en vigor mientras que la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres exista y no se sitúe por debajo del 5%

Esta medida al tener un impacto en el resultado posterior a la vida laboral que desarrollen hombres y mujeres no incide en el reparto de roles de género salvo que su divulgación o el aumento de las cuantías hiciera deseable para los hombres comprometer su actividad laboral al cuidado de sus hijos. Pero sí compensa en parte y tiende a igualar las retribuciones de mujeres y hombres retirados.

Se trata de una medida muy material aunque la cuantía no es muy relevante comparada con la pensión media, o bien, comparada con la brecha media entre pensiones de mujeres y hombres. Muchas mujeres que tengan una pensión más baja que la que hubieran tenido si no hubieran tenido hijos verán un incremento en la cuantía que les permitirá tener más poder adquisitivo.

En esta sociedad aumentar el poder adquisitivo de las mujeres incide en las relaciones de poder que pueden tener en relación de pareja, por ejemplo, puesto que hay tendencias a que el que más aporta económicamente está más legitimado en la toma de decisiones.

La medida en sí no ha tenido todavía un largo recorrido, lleva poco más de dos años en vigor. Al ser una cuantía fija frente al anterior complemento de maternidad que era porcentual hace mayor efecto en las pensiones más bajas del sistema, por lo que también aporta beneficios en cuanto a la igualdad social.

Legalmente se encomienda al gobierno junto con los agentes sociales estudiar periódicamente la incidencia de la medida.

En las últimas proyecciones del Ministerio se incluía la intención de aumentar la cuantía del complemento por encima de la revalorización legal de las pensiones vinculada al IPC por lo que la incidencia de la medida puede aumentar de cara al futuro.

La medida al estar diseñada legalmente para poder ser aplicada por encima de la garantía de pensiones mínimas puede incidir muy positivamente en las pensiones más bajas del sistema que a su vez son más habitualmente correspondidas con pensiones de mujeres. En relación a las pensiones mínimas la medida si tiene un impacto considerable puesto que el complemento de 2 hijos puede ser un 8% respecto a la cuantía mínima de pensión de una mujer de 65 años casada, en esos casos hay una mejora considerable de la capacidad adquisitiva.

La cuantía actual de la que está dotada, que oscila entre 30 euros por un hijo y 120 en el caso de haber tenido cuatro, resulta insuficiente si la comparamos con la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres. Cuantitativamente la brecha en promedio se sitúa por encima de los 400 euros en pensiones de jubilación y este complemento no aspira ni a solventar una cuarta parte de esa diferencia en el caso de tener 3 hijos ( en ese caso serían 90€)

Es claro que la medida necesita una revalorización ambiciosa para lograr el fin que pretende.

En cuanto a la revisión de la medida planteada con presencia de los agentes sociales deja algo que desear. Se trata de una medida de acción positiva en igualdad de género, es necesario implicar instituciones, observatorios y sociedad civil del ámbito de igualdad para analizar la efectividad y las posibles reformas de esta política pública.

Corresponde valorar que se trata de una medida totalmente práctica, con incidencia directa en la realidad material de miles de mujeres que ven aumentada su pensión en el momento de jubilarse por el hecho de tener hijos, lo que de manera mayoritaria habrá supuesto una reducción en su cuantía con respecto a la de un hombre que ha tenido hijos.

La medida tiene una incidencia en todas las pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad causadas en España desde el 4 de febrero de 2021 por lo que su aplicación es generalizada y puede suponer una reducción de la desigualdad de manera descentralizada en todo el territorio nacional.


lunes, 9 de octubre de 2023

Las hijas de Felipe

Las hijas de Felipe

Un viaje astral a los entresijos más interesantes de tus nuevos siglos favoritos, el XVI y el XVII casi siempre dentro de los muros de algún convento.

Ana Garriga y Carmen Urbita son las creadoras del Podcast "Las Hijas de Felipe" una vindicación de la herstory española de los siglos XVI y XVII.

Ambas nacieron en el año 1989 en España, estudiaron filología hispánica y acabaron cursando un doctorado en la Universidad de Brown en Providence, Rhode Island sobre el barroco. Allí se conocieron y su amistad acabó dando lugar a un podcast que temporada a temporada va ganando más adeptos.

Su propuesta repara unos siglos de oscuridad en la producción literaria femenina. En unos tiempos en los que la mujer tenía escasa presencia en la vida pública reivindican la producción de trabajos, diarios y cartas entre religiosas, ensanchando el legado histórico de las mujeres.

Es tal el ejercicio de representación de las mujeres que a veces comentan las virguerías que han tenido que hacer para hablar de literatura del siglo XVI escapando de nombrar o dar cabida a algún varón con renombre. Aunque haya menciones a obras de hombres son concisas puesto que la orientación es descubrirnos cada semana nuevas figuras femeninas.

Los capítulos se nutren de relaciones de hermandad entre mujeres, empoderamiento, discurso político en la que son sujetos. Se tratan variedad de temas con un lenguaje que juguetea entre el tono académico antiguo y referencias de máxima actualidad, anglicismos y conceptos propios de la generación millennial o la generación Z. 

Las historias de Santa Teresa de Jesús u otras religiosas que fundaron o intentaron expandir órdenes son contextualizadas con las trabas que tenía una mujer de la época para hacer negocios jurídicos, para pedir financiación, etc.

Las historias de monjas bilocadas son pura fantasía. En ellas nos cuentan como con la mística creaban una coartada para poder romper por momentos la clausura y justificarlo en que su alma se proyectaba fuera del convento y viajaba a ciudades lejanas.


Las vidas de Santas del Barroco son traídas con total humanidad desde una presentación que nace de la pregunta más personal con la que pueden comenzar, ¿qué has comido hoy? para llevar al oyente al distendido espacio de una sobremesa.


En cada aspecto reivindican la presencia de la mujer en puntos en los que la historia generalista las dejaría excluidas. Así un capítulo desmonta que ciertos tratados que se tienen como tales fueran realmente pioneros en el campo de la anatomía. Explican que religiosas en conventos hacen averiguaciones sobre la anatomía humana en base a su experiencia en la obtención de reliquias de santas y dejan de ellas registros escritos que sirven de guía para futuras aproximaciones. 


Consiguen tratar temas propios de las mujeres desde voces de las propias mujeres en el barroco, lo cual no es la tarea más fácil. Es así que recogen escritos en un programa sobre la menstruación a la par que critican los textos de varones definiendo el “mal de madre” como una condición que circulaba entre justificación para incapacitar a las mujeres y una especie de maldición.


También tratan la sexualidad en los conventos, las relaciones lésbicas en conventos, o la estigmatización del colectivo LGTB en el barroco.


Recapitulando, reviven historias de mujeres del siglo XVI y XVII las hacen sujeto y objeto de estudio y compensan el olvido y el desprecio que hay al sexo femenino en el relato histórico, científico y académico acercando la vida y la obra de un montón de monjas, artistas y nobles de la época con menciones especiales a Santa Teresa.


La conexión se vuelve irrevocable con su máxima “todo lo que te está pasando a ti ya le pasó a una monja en un convento en el siglo XVI”



Bibliografía:

Todo parte de material del propio podcast “Las hijas de Felipe”


miércoles, 4 de octubre de 2023

Nichos de discriminación existentes en el Sistema de Seguridad Social Español

 

El Sistema de Seguridad Social Español ha necesitado de varias reformas para eliminar las situaciones de discriminación de género hacia las mujeres más evidentes.

Las que han tenido más incidencia en las últimas décadas son las que tienen que ver con la discriminación hacia personas trabajadoras a tiempo parcial lo que ha sido establecido por la normativa de la UE como una discriminación indirecta hacia las mujeres ya que ellas son las que constituyen la inmensa mayoría de personas trabajadoras con ese tipo de jornada.

El Sistema de Seguridad Social tenía en cuenta para el cálculo de las pensiones tanto las cantidades por las que se había cotizado, en general salarios, como el tiempo cotizado en total y en este último punto consideraba el tiempo cotizado en relación a la jornada, lo que quiere decir que el tiempo cotizado a jornada parcial se reducía en la misma producción en que lo estaba la jornada.

El primer paso fue establecer que para los requisitos mínimos de acceso a las prestaciones no fuera relevante que el tiempo cotizado lo fuera a tiempo completo a parcial de manera que no se pidiera a un trabajador a media jornada que trabajara el doble de tiempo que uno a tiempo completo para poder acceder por ejemplo, a una pensión.

Aun removido ese obstáculo, a la hora de determinar las cantidades de pensión reconocidas se establecía una doble reducción a las personas trabajadoras a tiempo parcial, por un lado el hecho de trabajar a tiempo parcial ya había supuesto una reducción en su salario que se reflejaría en la media que determinaría su base de cálculo para la pensión. Por otro lado el tiempo cotizado en total determinaba que porcentaje de pensión iba a cobrar y en ese punto el tiempo se contaba en relación a la jornada que realizó de manera que la reducción de jornada se aplicaba una vez para determinar el salario y otra vez para aminorar la cantidad de pensión.

Durante un periodo se estableció una suerte de compensación que mitigara esta doble reducción pero desde hace años se modificó el sistema de cálculo que la eliminara en su totalidad lo que ha acabado por determinar la reciente modificación de la Ley General de la Seguridad Social para que textualmente no incluya ninguna fórmula que suponga un obstáculo o minoración de los derechos sociales de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Sin embargo hay focos de desigualdad que no han sido abordados. El sistema de reducciones en la edad de jubilación presentes en el sistema está claramente masculinizado. Profesiones ampliamente ocupadas por hombres como fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, bomberos, minería, trabajos en el mar cuentan con un sistema de reducción de la edad de jubilación por peligrosidad o penosidad que permiten acceder antes a la pensión de jubilación. 


En cuanto a trabajos de riesgo y penosos ocupados ampliamente por mujeres no se observa que ninguno se haya compensado con un coeficiente reductor de la edad de jubilación. Así podemos observar que profesiones altamente lesivas como la de camareras de piso no tienen posibilidad de acceder antes de la edad ordinaria de jubilación. 

A la vez se constata que es una profesión especialmente desgastante por el número de mujeres que acaban acumulando lesiones fruto del sobreesfuerzo que derivan en pensiones de incapacidad permanente con casi toda probabilidad enmascaradas en enfermedades comunes al ser resistente el sistema a reconocer como enfermedad o accidente profesional las lesiones musculoesqueléticas que provienen de sobreesfuerzos continuados.


viernes, 29 de septiembre de 2023

Presentation

 Soy una persona trabajadora de la seguridad social de una forma hasta biológica.

Mi madre me gestó trabajando en la seguridad social y yo llevo más de tres lustros prestando servicios en ella.

Estudié relaciones laborales y ciencias del trabajo e hice casi todas las promociones internas de la seguridad social que hay.

Siempre he trabajado en atención directa al público presencial.

Me he unido a la experiencia de aprendizaje de igualdad entre mujeres y hombres del INAP para acabar de revisarme los privis y setear bien violetas mis lentes.

Me interesa la justicia social, la reducción de las horas de trabajo sin reducción de sueldo, la subida del salario mínimo, el reparto de la riqueza, la garantía del acceso a vivienda bienes de consumo y ocio para toda la ciudadanía y la abolición de las clases sociales y el patriarcado.


Animó!

El complemento de brecha de género en las pensiones de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 3/2021 incorporó con efectos del 4 de febrero de 2021 el complemento para la reducción de la brecha de género en las pen...